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Arrendamiento de Bienes Corporales Muebles

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Arrendamiento de Bienes Corporales Muebles

Tratamiento IVA

Pues bien, su artículo 19 aún vigente, establece una base gravable de IVA para el arrendamiento de bienes corporales muebles, que ya hemos olvidado o no lo conocíamos dada la extensa normatividad tributaria y/o que casi nunca ponemos en práctica a pesar de que nos sirve para disminuir la base gravable y favorecer al consumidor o arrendatario.

Con una ilustración sobre la aplicación IVA arrendamiento de bienes corporales muebles, teniendo en cuenta artículo 19 del Decreto 570 de 1984, el artículo 1.3.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016 Único en materia tributaria, podemos interpretar y presentar un modelo a seguir con el siguiente postulado:

una empresa dedicada al arrendamiento de automóviles alquiló un vehículo por un lapso de 7 días, cuyo costo es igual a la suma de $29.000.000 y que se acordó con el cliente un canon diario equivalente a $180.000 sin incluir el IVA. La empresa arrendadora procede de la siguiente manera:

En la factura expedida por la empresa arrendadora se debe discriminar el ingreso total, el ingreso base del IVA y el impuesto sobre las ventas. En la contabilidad de la misma empresa, la transacción debe registrarse de la siguiente manera:

 

 Finalmente, un aspecto relevante en este tipo de operaciones en las que las que la base de impuesto sobre las ventas es parcial, es el manejo de los impuestos descontables que deberá realizarse aplicando las normas aplicables al IVA costos y / o gastos comunes a operaciones gravadas y/o excluidas, por lo cual será necesario realizar el procedimiento de prorrateo consagrado en los artículos 490 del Estatuto Tributario, 15 del Decreto 522 de 2003 y 30 del Decreto 1813 de 1984.

 Descargar:  DIAN  017809 09 Julio 2019

OFICIO Nº 017809

10-07-2019

DIAN 

 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 001687

Bogotá, D.C.

 Ref: Radicado 100021273 del 03/04/2019 

Tema

 

 

Impuesto a las ventas

Descriptores

 

 

Servicio de Arrendamiento de Bienes Muebles BASE GRAVABLE

Fuentes formales

 

 

Decreto 570 de 1984 art. 19

  Cordial saludo, Sr. Betancur:

 De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 Se pregunta:

 ¿Se encuentra vigente el numeral 2º del artículo 19 del Decreto 570 de 1984 para determinación de la base gravable del arrendamiento de los bienes corporales muebles?

 El art. 19 del Decreto 570 de 1984 se encuentra parcialmente vigente. En efecto, el inciso primero de dicha norma se encuentra vigente salvo la expresión “incluido el arrendamiento financiero (leasing)”. Esto se puede evidenciar en el artículo 1.3.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016 Único en materia tributaria. Dicha norma establece que:

 “Base gravable en arrendamiento de bienes corporales muebles. En el caso del arrendamiento de bienes corporales muebles, el impuesto se generará en el momento de causación del canon correspondiente.

 La base gravable se determinará así:

 En los demás casos de arrendamiento de bienes corporales muebles, se dividirá el costo del bien arrendado por mil ochocientos (1.800) y el resultado se restará del canon diario. La cifra que así se obtenga será la base gravable correspondiente al canon diario.”

 Adicionalmente, es preciso señalar que el Decreto 1625 de 2016 Único en Materia Tributaria, recopiló todos los decretos de la materia, unificando en un único cuerpo normativo todos los decretos reglamentarios. En esta medida, las normas determinadas por decreto que fueran anteriores al 1625 de 2016 y que no hayan sido incluidas dentro del cuerpo de este, se entenderán derogadas.

 En conclusión, es posible concluir que el artículo 19 del Decreto 570 de 1984 se encuentra parcialmente vigente salvo la expresión “incluido el arrendamiento financiero (leasing)”.

 Para efectos de mayor claridad respecto al tratamiento del IVA en los contratos de arrendamiento financiero o leasing, a la igual que la determinación de la base gravable, adjuntamos el Oficio No. 0685 de 2019.

 2) En caso de que la precitada norma se encuentre vigente, se indaga ¿si esta aplica a la modalidad de leasing y subarriendo?

 Teniendo en cuenta lo mencionado en el punto anterior, el artículo 19 del Decreto 570 de 1998 no será aplicable a los casos de arrendamiento financiero o leasing, ya que la referencia expresa incluida originalmente en el texto del artículo respecto al “arrendamiento financiero” fue derogada. Así las cosas, es posible concluir que el texto del artículo 19 del Decreto 570 de 1984, actualmente establecido en el artículo 1.3.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016, no es aplicable al “arrendamiento financiero”.

 Ahora bien, si el artículo 1.3.1.7.1. del Decreto Único 1625 de 2016 aplica al arrendamiento de bienes corporales muebles, el subarriendo goza de esa misma naturaleza jurídica.

 3). En los casos que los bienes estén depreciados en su totalidad, ¿también es aplicable para determinar el valor de IVA de arrendamiento del bien mueble?

 No debe ser considerada la depreciación de los activos objeto del arrendamiento para efectos de determinar si los mismos están gravados con IVA o no. El IVA se causa según el hecho generador establecido en el artículo 420 literal c) del Estatuto Tributario, donde se señala que los servicios, tal como el arrendamiento serán gravados con este impuesto.

 Por lo anterior, el arrendamiento de cualquier bien mueble a excepción de los expresamente excluido generará el IVA. En este caso la base gravable deberá ser determinada según el artículo 1.3.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016.

 Atentamente,

  

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)