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RADIAN – ACUSE CONFIRMACION ACEPTACION – DOCUMENTO SOPORTE ELECTRONICO

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Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
¿Cuáles son los requisitos? Según lo indicado en la Resolución 000167 de 2021 los requisitos son:
1. Estar denominado expresamente como “Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar".
2. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento. 3. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario -RUT, el requisito del Número de Identificación Tributaria NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.
4. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del adquiriente de los bienes y/o servicios.
5. Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la DIAN.
6. Tener la descripción específica del bien o del servicio prestado.
7. Detallar el valor total de la operación.
8. Incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación, de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas – DIAN
9. Utilizar el formato electrónico de generación que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
10. El Código único de documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente- CUDS

¿Desde cuándo se debe emitir y exigir el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente? La DIAN ya realizó el ajuste en el Sistema Informático Electrónico de Numeración para que puedas solicitar los rangos de numeración para el documento soporte en adquisiciones con no obligados a emitir factura o documento equivalente. Como se indicó en el Comunicado No. 55 del 21 de julio de 2020, el cual informa que se hará exigible el requisito del numeral 5 del artículo 55 de la Resolución 42, a partir del 15 de agosto de 2020. La generación y transmisión de forma electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste, deberán implementarse a más tardar el dos (2) de mayo de 2022. Cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión y validación y demás especificaciones técnicas y funcionalidades, de conformidad con lo indicado en el «Anexo técnico documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente». La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó la Resolución 000488 de 2022* por la cual se amplía la fecha en la que se deberá implementar la generación y transmisión de forma electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste.
Transmisión para la validación ante la DIAN El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, deberá transmitirse para validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, así:
1. En el momento en que se lleve a cabo cada una de las operaciones en las que se adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
2. A más tardar el último día hábil de la semana en la que se llevaron a cabo las operaciones acumuladas semanalmente, que se realicen con un mismo proveedor en las que se adquieran bienes y/o servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.

¿Quiénes son obligados a expedirlo? Estás obligado si adquieres un bien o servicio cuando haces compras o adquieres servicios a un proveedor no obligado a expedir factura de venta, para que puedas documentar la transacción y tener el soporte de costos, deducciones, o impuestos descontables, para tus declaraciones tributarias. ¿Qué beneficios tiene? Te permite documentar las operaciones cuando se realizan con proveedores no obligados a emitir factura o documento equivalente. Así soportas adecuadamente costos, deducciones, o impuestos descontables en estas adquisiciones.     Resolución 000488 de 2022

Confirmación del recibo de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos
Hay una información que circula en internet, respecto a que a partir del 8 de julio se requiere la confirmación del recibido de las facturas electrónicas en general para soportar costos, deducciones e impuestos descontables; información que no es del todo precisa y genera algo de confusión.

Lo anterior lo establece el artículo 34 de la resolución en mención 085 de abril de 2022, en la cual se exige este requisito, pero que consideramos es exclusivo para las facturas electrónicas de venta que correspondan a operaciones de crédito o que se otorgue un plazo para el pago de dicha factura, es decir, facturas electrónicas de contado, no se requeriría esta confirmación.

Consideramos que este tema de confirmar el recibo de las facturas electrónicas que se convierten en título valor es un tema que da, en cierto modo garantias para las partes involucradas en la operación; pero que esto, sea un requisito para la aceptación de costos y gastos o impuestos descontables, se nos hace una exigencia que se suma a una serie de medidas que lo único que hace es sumar trámites y trámites a los empresarios y contribuyentes en nuestro pais.

Lo que si es cierto, es que una cosa es el registro de las facturas crédito ante el RADIAN, tema que es opcional para el vendedor a crédito, y otra cosa son los dos (2) acuses de recibo que debe efectuar el comprador, un acuse de recibo de la factura, y un acuse de recibo de los bienes y servicios que si es un tama obligatorio de cara a que ese costo o gasto sea deducible en la declaración de renta, y que se puedan descontar los IVAS para el tema de impuestos descontables en IVA.

Base normativa
• Resolución 000085 de 2022: Por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor.
• Resolución 000015 de 2021: Por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor (Derogado por la resolución 085 de 2022)
• Resolución 000037 de 05 de mayo de 2021
• Resolución 0063 del 30 de julio de 2021

     CONCEPTO DIAN-000827-22 ACUSES DE RECIBO RADIAN

                 RES 000085 FE como título valor