El pasado 14 de julio de 2022 la Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió la sentencia 250311 en la cual resolvió ¿si los dividendos distribuidos en acciones o utilizados en capitalización de utilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36-3 del Estatuto Tributario, están gravados con el impuesto a los dividendos bajo las reglas de los artículos 242, 242-1 y 245 del mismo Estatuto?
El análisis del Alto Tribunal se originó con ocasión de una demanda nulidad contra el numeral 2.7 del Oficio 001171 de 16 de enero 2019 y los numerales 10 a 12 del Oficio 014495 de 6 de junio de 2019 proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en ambos oficios, la Autoridad Tributaria interpretó que la que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, a pesar de ser catalogadas un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, les son aplicables las tarifas de dividendos y participaciones.
A partir de una revisión hermenéutica del artículo 36-3 del E.T. el Consejo de Estado determinó que, la norma referida está constituida por dos premisas: la primera establece que las sociedades pueden capitalizar, la totalidad de la cuenta de revalorización del patrimonio mediante la distribución en acciones o cuotas de interés social o su traslado a la cuenta de capital, y por lo tanto dicha distribución o capitalización corresponde a un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. La segunda, advierte que, la distribución de utilidades mediante dividendos en acciones o capitalización de las utilidades, por sociedades cuyas acciones están inscritas en la bolsa de valores, tampoco constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades que excedan como ingreso no constitutivo de renta luego de aplicar las reglas previstas en los artículos 48 y 49 del E.T.
El Consejo de Estado consideró que la finalidad del artículo reseñado es “fortalecer el patrimonio de las empresas incentivando la capitalización de utilidades” y por lo tanto no es legítimo interpretar que las utilidades sometidas a las reglas del artículo 36-3 E.T están gravadas con el impuesto a los dividendos. En consecuencia, declaró la nulidad de los oficios demandados al examinar que el impuesto a los dividendos no aplica para las situaciones tipificadas por el artículo 36-3 E.T, en los siguientes términos:
“Está demostrado que los actos acusados violan las normas superiores al considerar que las utilidades no gravadas están sometidas a las tarifas especiales previstas en los artículos 242, 242- 1 y 245 del ET, lo que no aplica respecto de los eventos regulados en el artículo 36-3 del mismo estatuto y a las utilidades generadas hasta el año 2016. En todo caso, la única distribución de utilidades en acciones que es no gravada es la de revalorización del patrimonio, pues el resto de las utilidades que sean distribuidas en acciones o capitalizadas si se encuentran sujetas a las reglas de los artículos 48 y 49 del ET y, por ende, a las tarifas especiales.
Adicionalmente, la Sala debe precisar que las utilidades que se registran en bolsa, tanto la parte gravada como la que no está gravada, en los términos de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario estarían comprendidas en la previsión del artículo 36-3 del ET, habida consideración de que esa fue la finalidad de la ley. Es decir, su desgravación total2”
La sentencia analizada constituye una salvaguarda al principio de seguridad jurídica y demás principios constitucionales que regulan la relación entre la Administración y los contribuyentes pues establece un límite a la interpretación de la autoridad tributaria que de no haberse implementado habría generado una extensión del impuesto a los dividendos nociva a la luz de las disposiciones del artículo 338 de la Constitución Política.
No aplica el impuesto a los dividendos a utilidades distribuidas en acciones o utilizadas en la capitalización de sociedades
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