Es importante definir su obligación de implementar o iniciar con la implementación de norma para no esperara un requerimiento o lo más dramático una sanción por no implementar. En este aspecto es muy diligente iniciar la implementación con unos procesos mínimos, con la designación de un OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, la estructura de un manual de SAGRILAFT y un código de ética aplicable en su entidad. Nuestra firma tiene experiencia para su orientación e implementación, para ello te invitamos a verificar una noticia reciente de presunción sanción por la no adopción implantación de SAGRILAF, como también te compartimos norma que usted puede evidenciar su aplicación.
Bogotá D.C. 10 de noviembre de 2023. La Superintendencia de Sociedades, como autoridad de supervisión de las compañías del sector real de la economía, se permite informar que dispuso sancionar a RAPPI S.A.S, con dos multas que conjuntamente ascienden a $707.955.944 (SETECIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS).
Las decisiones fueron adoptadas con posterioridad a que la Superintendencia de Sociedades adelantara dos investigaciones administrativas sancionatorias en donde se pudo establecer que la compañía vulneró las disposiciones establecidas en el Capítulo X y del Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica, relativas al régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM y Reporte de Operaciones Sospechosas (SAGRILAFT) y la obligación de la cabal implementación de un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), respectivamente.
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