DE ACTUALIDAD LEGAL Y TRIBUTARIA
Presentamos de manera estructurada los pronunciamientos legales, aduaneros, contables y tributarios de mayor impacto para el entorno empresarial colombiano recopilados durante el mes.
- Impuesto sobre la Renta, Costos y Precios de Transferencia
- El Consejo de Estado acepta la deducibilidad del pago por la terminación anticipada de contrato, ya que el contribuyente demostró financieramente que para su operación era más favorable terminarlo que ejecutarlo completo.
- Para el Consejo de Estado, el IVA pagado en la etapa preoperativa es descontable si los bienes y servicios se vinculan con la actividad productora de renta y con futuras operaciones gravadas; por tanto, no se exige haber iniciado operaciones ni generado ingresos.
- Según el Consejo de Estado, para precios de transferencia, en préstamos intragrupo denominados en dólares, la tasa de plena competencia debe construirse con referencias comparables en esa moneda (no en pesos) y según el riesgo del deudor.
- Para el Consejo de Estado, el impuesto básico de renta previsto en el art. 49 del ET no equivale al impuesto neto de renta más el impuesto a adicionar de la tasa mínima, ya que esa interpretación altera la base y las tarifas con que tributan los dividendos.
- Según la DIAN, si existía obligación de practicar retención en la fuente y esta se omitió, el pago o abono en cuenta no puede aceptarse como costo o deducción, pues no es posible conservar ni aportar la prueba de su consignación exigida por los artículos 177 y 632 del ET.
- El Minhacienda reglamenta el interés presunto para el año gravable 2026 en 9,09% y el componente inflacionario por el año gravable 2025 en 55,43%.
- Procedimiento Tributario, Cobros y Sanciones
- La DIAN compila nuevo concepto general acerca de la reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios, subsanación por incumplimiento de obligaciones formales y conciliación contencioso-administrativa, bajo el contexto del Decreto 240 de 2026.
- Para la DIAN, el cobro persuasivo busca el pago voluntario y no produce efectos ejecutivos; en cambio, el cobro coactivo habilita a la Entidad para exigir forzosamente la deuda, decretar medidas cautelares e interrumpir la prescripción mediante el mandamiento de pago.
- Según el Consejo de Estado, la interposición del recurso de reconsideración no siempre convalida las irregularidades en las notificaciones previas cuando estas se surtieron en una dirección que no es propia y que no permitió ejercer el derecho de defensa.
- Según el Consejo de Estado, si bien la Administración puede en la respuesta al recurso de reconsideración corregir errores de digitación, aritméticos o de transcripción en las sanciones, no puede variar la base y la mecánica de la liquidación de la sanción derivando en mayores multas.
- Para la DIAN, la dación en pago de un inmueble no está sujeta a la retención del parágrafo del artículo 401 del ET, pues no es una compraventa; sin embargo, puede aplicarse otra retención, como la del artículo 398 del ET, según la naturaleza del ingreso.
- La DIAN actualiza la lista de proveedores ficticios al 29 de julio de 2026.
- Impuestos Territoriales, Tasas y Estampillas
- Según el Consejo de Estado, el hecho de que sociedades de economía mixta con participación estatal mayoritaria estén sometidas a regímenes de contratación especial, no evita que se cause la contribución especial sobre contratos de obra pública.
- Para la DIAN, el IPUSUI se determina por la naturaleza y función efectiva del bien: no grava materias primas que requieren transformación, pero sí productos plásticos de un solo uso aptos para envasar, embalar o empacar; además, el importador conserva la calidad de sujeto pasivo.
- Para el Minhacienda, si una ESE paga con recursos de la salud bienes o servicios contratados con particulares, puede retener estampillas sin vulnerar el artículo 48 de la CN, porque el obligado al tributo es el contratista y no la ESE ni los recursos del SGSSS.
- Para el Consejo de Estado, si bien la unión temporal está obligada a presentar y pagar las declaraciones de ICA, es posible descontar de la liquidación de aforo lo que los partícipes hayan declarado y pagado sobre los mismos ingresos.
- Régimen Simple, Régimen Cambiario y Control Aduanero
- Para la DIAN, las sociedades, empresas o unidades productivas administradas por la SAE no estaban excluidas del impuesto al patrimonio en virtud del Decreto 240 de 2026.
- Según la DIAN, el manicure y pedicure ornamentales integran la actividad de peluquería del grupo 1 del RST; sin embargo, vender productos capilares o de cuidado personal constituye una actividad comercial independiente con otra tarifa que puede generar responsabilidad en IVA.
- Según la Supersociedades, la compensación entre dividendos de un accionista extranjero y cuentas por cobrar derivadas de endeudamiento externo no procede cambiariamente, porque ambas operaciones deben canalizarse por separado y en su totalidad a través del mercado cambiario.
- Según la DIAN, allegar los documentos soporte dentro de los 5 días del art. 185 del Decreto 1165 de 2019 puede permitir el levante, pero no subsana su falta al presentar la declaración ni evita la infracción del numeral 2.1 del art. 29 del Decreto 920 de 2023 (no presentar soportes).
- Regulación Contable y Propiedad Horizontal
- Según el CTCP, la pintura habitual de fachadas en una propiedad horizontal debe reconocerse como gasto del período, pues constituye mantenimiento preventivo y no una mejora capitalizable, salvo que aumente la capacidad o prolongue la vida útil del activo.
- Según el CTCP, una empresa no puede usar sin autorización la firma ni los datos profesionales de un contador; si ocurre, este debe dejar constancia escrita, conservar pruebas e incluso reportar los hechos ante la JCC y demás autoridades competentes.
Nota editorial: Boletín preparado exclusivamente para fines de difusión corporativa de la firma DU Auditoría & Consultoría S.A.S. Esta información es solo para fines informativos, si requieres una consultoría o un diagnóstico, consulte a un profesional de nuestra firma.
